• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3855/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales y protección de datos personales como consecuencia de un acceso no autorizado a datos de solvencia patrimonial efectuado por la codemandada, trabajadora de la empresa responsable de los datos, también demandada. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurrieron en casación los demandantes. La sala declara que, aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad; en este caso, aunque el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes se hizo a través de un fichero de solvencia patrimonial, las demandadas no incluyeron a los actores en ningún fichero de tales características; como dice la Audiencia Provincial, no hubo revelación de datos íntimos pues esos datos ya eran públicos, puesto que en registros de dicha naturaleza, como el de la Propiedad, figuraban diversos embargos; añade que la doctrina del TJUE señala que no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones sobre protección de datos personales dé lugar, por sí sola, a un derecho a una indemnización a favor del interesado; sería necesario un tratamiento ilegal de los datos, un perjuicio y una relación de causalidad; en este caso únicamente concurre el primero de los requisitos indicados que, por sí solo, es insuficiente a los efectos pretendidos por los demandantes. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4318/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reintegro de los recursos asignados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) con el objeto de realizar acciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. FPRL presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Comisiones Obreras de Construcción y Servicios por el incumplimiento de las bases de una convocatoria de asignación de recursos. La demandada alegó la excepción de caducidad de la acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, consideró caducada la acción. Recurre en casación FPRL. La sala estima el recurso. Razona que los plazos de prescripción, su cómputo y las causas de interrupción, establecidos en el punto 20.2 de la convocatoria, son los mismos que los previstos en el art. 39.3 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Por consiguiente, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y considera que la acción de reintegro deducida no se encuentra prescrita, dada la operatividad de la interrupción de la prescripción, al reunirse los requisitos del art. 1973 del CC. Al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda la devolución de las actuaciones a la audiencia para que resuelva el fondo de la reclamación efectuada por la abogacía del estado, relativa a la devolución de la cantidad de dinero que fue asignada a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023 y de 27 de octubre de 2023. Los requerimientos de información efectuados por la Diputación Foral de Vizcaya a la Dirección General de Costes de Personal, obligado a retener, no interrumpen el plazo de prescripción. Autonomía de la obligación del pago a cuenta respecto de la obligación principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2977/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la declaración judicial de no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un supuesto de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria del artículo 66 b) en relación con el 68.2.a) del mismo texto legal o, por el contrario, debe considerarse como un supuesto de nulidad radical sin eficacia interruptiva de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero desde luego no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador rechazó la alegada prescripción de la infracción al considerar la existencia y validez de tres intentos de notificación que resultaron infructuosos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación edictal, entre cuyos actos, que suponían la interrupción de la prescripción, consideró que no había transcurrido el periodo de prescripción de tres meses previsto para las infracciones leves conforme al artículo 112.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4891/2019
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ayuntamiento interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA) como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la conducción de una tubería. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito porque la reclamación efectuada en su día frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no podía entenderse efectuada también frente a AMVISA. La AP confirmó la sentencia. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que AVIMSA es una sociedad mercantil local, de capital público, su régimen de responsabilidad civil contractual se rige por el derecho privado y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los tribunales del orden civil. No resulta de aplicación la previsión de responsabilidad solidaria entre las Administraciones Públicas del art. 140 Ley 30/1992, y no cabe atribuir efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra AMVISA a las reclamaciones promovidas por la corporación local demandante contra la CHE. En conclusión, al no apreciar la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, la acción de responsabilidad civil extracontractual, ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad, debe considerase prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso y desde que lo supo la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. La tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de acceso a la jurisdicción para poder plantear sus pretensiones, no se vulnera por el hecho de que no se pueda volver a cuestionar aquello que quedó consentido y firme. La seguridad jurídica también abona esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2506/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasación pericial contradictoria terminara por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1612/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria sólo determina que dicha la solicitud pueda considerarse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente sin que a la mera ficción de la desestimación presunta por silencio pueda atribuírsele efecto interruptor de la prescripción. Determinar si en los supuestos en los que se solicite un aplazamiento de la deuda tributaria que no es resuelto en el plazo de seis meses debe situarse como día inicial del cómputo del plazo a efectos de interrumpir la prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria el día en que se pueda entender desestimada dicha petición por silencio, o, por el contrario el día inicial del cómputo del plazo debe situarse en la última actuación dirigida al cobro de la deuda tributaria realizada con anterioridad al referido incumplimiento.

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